En detenciones por delitos que requieren querella, se notifica a quien puede presentarla con plazo maximo de 12 horas desde notificacion o 24 horas desde detencion. Sin querella, se libera inmediatamente.
Detención en flagrancia por delitos que requieran querella Cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella de la parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla. Se le concederá para tal efecto un plazo razonable, de acuerdo con las circunstancias del caso, que en ningún supuesto podrá ser mayor de doce horas, contadas a partir de que la víctima o la persona ofendida fue notificada o de veinticuatro horas a partir de su detención en caso de que no fuera posible su localización. Si transcurridos estos plazos no se presenta la querella, la persona detenida será puesta en libertad de inmediato.
En caso de que la víctima o persona ofendida tenga imposibilidad física o incapacidad legal de presentar su querella, se agotará el plazo legal de detención de la persona militar imputada. En el primer caso serán los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad en primer grado, quienes podrán legitimar la querella, con independencia de que la víctima u ofendido la ratifique o no con posterioridad, en el segundo caso podrán legitimar la querella los padres o quien ejerza la representación legal de la víctima u ofendido. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo de proteccion fundamental. Reforma 2025 clarifica legitimacion por parientes hasta tercer grado consanguinidad. Critico: contar plazos con precision para evitar detenciones ilegales.
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