En audiencia, la parte recurrente expone sus alegatos aclaratorios sobre agravios sin plantear nuevos conceptos. El Tribunal puede solicitar aclaraciones sobre lo planteado en escritos.
Audiencia Una vez abierta la audiencia, se concederá la palabra a la parte recurrente para que exponga sus alegatos aclaratorios sobre los agravios manifestados por escrito, sin que pueda plantear nuevos conceptos de agravio.
En la audiencia, el Tribunal Superior Militar podrá solicitar aclaraciones a las partes sobre las cuestiones planteadas en sus escritos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Restriccion importante: no se pueden formular nuevos agravios en audiencia, solo aclarar los ya presentados. El tribunal tiene derecho a formular preguntas. Se requiere dominio del expediente para responder aclaraciones efectivamente.
Anterior
Art. 437. Emplazamiento a partes y audiencia alegatos
Siguiente
Art. 439. Sentencia de apelación de plano o escrito
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo