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Artículo 438. Desarrollo audiencia alegatos aclaratorios

En audiencia, la parte recurrente expone sus alegatos aclaratorios sobre agravios sin plantear nuevos conceptos. El Tribunal puede solicitar aclaraciones sobre lo planteado en escritos.

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Texto Legal

Audiencia Una vez abierta la audiencia, se concederá la palabra a la parte recurrente para que exponga sus alegatos aclaratorios sobre los agravios manifestados por escrito, sin que pueda plantear nuevos conceptos de agravio.

En la audiencia, el Tribunal Superior Militar podrá solicitar aclaraciones a las partes sobre las cuestiones planteadas en sus escritos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Restriccion importante: no se pueden formular nuevos agravios en audiencia, solo aclarar los ya presentados. El tribunal tiene derecho a formular preguntas. Se requiere dominio del expediente para responder aclaraciones efectivamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 438 del CMPP?

En audiencia, la parte recurrente expone sus alegatos aclaratorios sobre agravios sin plantear nuevos conceptos. El Tribunal puede solicitar aclaraciones sobre lo planteado en escritos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 438 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Restriccion importante: no se pueden formular nuevos agravios en audiencia, solo aclarar los ya presentados. El tribunal tiene derecho a formular preguntas. Se requiere dominio del expediente para responder aclaraciones efectivamente.

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