CMPP

Artículo 437. Emplazamiento a partes y audiencia alegatos

Si alguna parte solicita exponer alegatos orales o el Tribunal lo estima pertinente, cita a audiencia dentro de cinco a quince dias. En caso de solicitud o criterio propio, cita dentro de cinco dias de admitida.

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Texto Legal

Emplazamiento a las otras partes Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados manifiesta en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios, o bien cuando el Tribunal Superior Militar lo estime pertinente, decretará lugar y fecha para la celebración de la audiencia, la que deberá tener lugar dentro de los cinco y quince días después de que fenezca el término para la adhesión.

El Tribunal Superior Militar, en caso de que las partes soliciten exponer oralmente alegatos aclaratorios o en caso de considerarlo pertinente, citará a audiencia de alegatos para la celebración de la audiencia para que las partes expongan oralmente sus alegatos aclaratorios sobre agravios, la que deberá tener lugar dentro de los cinco días después de admitido el recurso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Audiencia de alegatos es discrecional del tribunal pero puede ser solicitada por partes. Los plazos varían: 5-15 dias generalmente, o 5 dias si ya fue admitida y hay solicitud expresa. Preparar alegatos escritos y orales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 437 del CMPP?

Si alguna parte solicita exponer alegatos orales o el Tribunal lo estima pertinente, cita a audiencia dentro de cinco a quince dias. En caso de solicitud o criterio propio, cita dentro de cinco dias de admitida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 437 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Audiencia de alegatos es discrecional del tribunal pero puede ser solicitada por partes. Los plazos varían: 5-15 dias generalmente, o 5 dias si ya fue admitida y hay solicitud expresa. Preparar alegatos escritos y orales.

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