Si alguna parte solicita exponer alegatos orales o el Tribunal lo estima pertinente, cita a audiencia dentro de cinco a quince dias. En caso de solicitud o criterio propio, cita dentro de cinco dias de admitida.
Emplazamiento a las otras partes Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados manifiesta en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios, o bien cuando el Tribunal Superior Militar lo estime pertinente, decretará lugar y fecha para la celebración de la audiencia, la que deberá tener lugar dentro de los cinco y quince días después de que fenezca el término para la adhesión.
El Tribunal Superior Militar, en caso de que las partes soliciten exponer oralmente alegatos aclaratorios o en caso de considerarlo pertinente, citará a audiencia de alegatos para la celebración de la audiencia para que las partes expongan oralmente sus alegatos aclaratorios sobre agravios, la que deberá tener lugar dentro de los cinco días después de admitido el recurso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Audiencia de alegatos es discrecional del tribunal pero puede ser solicitada por partes. Los plazos varían: 5-15 dias generalmente, o 5 dias si ya fue admitida y hay solicitud expresa. Preparar alegatos escritos y orales.
Anterior
Art. 436. Pronunciamiento de plano sobre admisión
Siguiente
Art. 438. Desarrollo audiencia alegatos aclaratorios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo