Cuando prueba se encuentra en medios digitales, electronicos u opticos, parte oferente debe proporcionar medios tecnologicos necesarios. Falta de provision con apercibimiento impide desahogo de prueba.
Reproducción en medios tecnológicos En caso de que los datos de prueba o la prueba se encuentren contenidos en medios digitales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y el Órgano jurisdiccional militar no cuente con los medios necesarios para su reproducción, la parte que los ofrezca los deberá proporcionar o facilitar. Cuando la parte oferente, previo apercibimiento no provea del medio idóneo para su reproducción, no se podrá llevar a cabo el desahogo de la misma.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion practica para era digital. Parte oferente responsable de proporcionar equipamiento. Apercibimiento previo es requisito para validar sancion. Relevante en procedimientos militares con evidencia digital de operaciones.
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Art. 377. Concepto y autenticidad de documento
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Art. 379. Prevalencia de documento con mejor fidelidad
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