CMPP

Artículo 378. Reproduccion de prueba en medios tecnologicos

Cuando prueba se encuentra en medios digitales, electronicos u opticos, parte oferente debe proporcionar medios tecnologicos necesarios. Falta de provision con apercibimiento impide desahogo de prueba.

medios digitalestecnologiareproduccionprueba electronicaapercibimiento

Texto Legal

Reproducción en medios tecnológicos En caso de que los datos de prueba o la prueba se encuentren contenidos en medios digitales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y el Órgano jurisdiccional militar no cuente con los medios necesarios para su reproducción, la parte que los ofrezca los deberá proporcionar o facilitar. Cuando la parte oferente, previo apercibimiento no provea del medio idóneo para su reproducción, no se podrá llevar a cabo el desahogo de la misma.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion practica para era digital. Parte oferente responsable de proporcionar equipamiento. Apercibimiento previo es requisito para validar sancion. Relevante en procedimientos militares con evidencia digital de operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 378 del CMPP?

Cuando prueba se encuentra en medios digitales, electronicos u opticos, parte oferente debe proporcionar medios tecnologicos necesarios. Falta de provision con apercibimiento impide desahogo de prueba.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 378 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Disposicion practica para era digital. Parte oferente responsable de proporcionar equipamiento. Apercibimiento previo es requisito para validar sancion. Relevante en procedimientos militares con evidencia digital de operaciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 378 del CMPP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 378 CMPP desde tu celular