CMPP

Artículo 447. Reconocimiento de inocencia del sentenciado

Procede cuando aparecen pruebas posteriores demostrando que no existio delito, que el sentenciado no participo en su comision, o cuando se desacreditan formalmente las pruebas de condena en sentencia irrevocable.

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Texto Legal

Reconocimiento de inocencia Procederá cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se desprenda, en forma plena, que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste, el sentenciado no participó en su comisión, o bien cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las pruebas en las que se fundó la condena.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este recurso es excepcional pero crucial para sentenciados. Requiere prueba nueva y contundente o descredito formal de pruebas previas. Los abogados deben investigar a fondo postconviccionales para identificar omisiones probatorias o fraudes procesales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 447 del CMPP?

Procede cuando aparecen pruebas posteriores demostrando que no existio delito, que el sentenciado no participo en su comision, o cuando se desacreditan formalmente las pruebas de condena en sentencia irrevocable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 447 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Este recurso es excepcional pero crucial para sentenciados. Requiere prueba nueva y contundente o descredito formal de pruebas previas. Los abogados deben investigar a fondo postconviccionales para identificar omisiones probatorias o fraudes procesales.

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