Procede anulacion cuando hay doble condena por mismos hechos, cuando se deroga la ley o modifica el tipo penal o pena, aplicando la mas favorable al sentenciado. La causacion de resultado sola no fundamenta responsabilidad penal.
Anulación de la sentencia La anulación de la sentencia ejecutoria procederá en los casos siguientes:
I. Cuando el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, en cuyo caso se anulará la segunda sentencia;
II. Cuando una ley se derogue, o se modifique el tipo penal o en su caso, la pena por la que se dictó sentencia o la sanción impuesta, procediendo a aplicar la más favorable al sentenciado;
III. La sola causación del resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal. Por su parte los tipos penales estarán limitados a la exclusiva protección de los bienes jurídicos necesarios para la adecuada convivencia social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El criterio de la ley mas favorable es esencial cuando hay reformas penales. Los contadores deben monitorear cambios legislativos que afecten tipos o penas de sentenciados; esto abre oportunidades legales de impugnacion.
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Art. 447. Reconocimiento de inocencia del sentenciado
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Art. 449. Solicitud de inocencia o anulacion
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