CMPP

Artículo 321. Extincion de la accion penal

Si el Ministerio Público no cumple con el plazo para cerrar la investigación, el Juez de control informará al Fiscal General, quien deberá pronunciarse en quince días. Si no lo hace, se ordenará el sobreseimiento.

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Texto Legal

Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo Cuando el Ministerio Público no cumpla con la obligación establecida en el artículo anterior, el Juez de control pondrá el hecho en conocimiento del Fiscal General de Justicia Militar o del servidor público en quien haya delegado esta facultad, para que se pronuncie en el plazo de quince días.

Transcurrido este plazo sin que se haya pronunciado, el Juez de control ordenará el sobreseimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los abogados estén al tanto de las implicaciones de la extinción de la acción penal, ya que puede resultar en la liberación del imputado. Conocer los plazos es esencial para la defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 321 del CMPP?

Si el Ministerio Público no cumple con el plazo para cerrar la investigación, el Juez de control informará al Fiscal General, quien deberá pronunciarse en quince días. Si no lo hace, se ordenará el sobreseimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 321 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Es crucial que los abogados estén al tanto de las implicaciones de la extinción de la acción penal, ya que puede resultar en la liberación del imputado. Conocer los plazos es esencial para la defensa.

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