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Artículo 376. Derechos de palabra del acusado en debate

Acusado tiene derecho a solicitar palabra para hacer todas las declaraciones pertinentes incluso si antes se abstuvo. Puede hablar con su defensor durante debate sin suspender audiencia, pero no durante su propia declaracion.

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Texto Legal

Derechos del acusado en juicio En el curso del debate, el acusado tendrá derecho a solicitar la palabra para efectuar todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido de declarar, siempre que se refieran al objeto del debate.

El juzgador que presida la audiencia de juicio impedirá cualquier divagación y si el acusado persistiera en ese comportamiento, podrá ordenar que sea alejado de la audiencia. El acusado podrá, durante el transcurso del debate, hablar libremente con su Defensor, sin que por ello la audiencia se suspenda; sin embargo, no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que le sean formuladas y tampoco podrá admitir sugerencia alguna.

SECCIÓN V Prueba documental y material

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Garantiza dinamismo en defensa durante juicio oral militar. Juzgador puede impedir divagaciones. Comunicacion con defensor permitida excepto durante su propia declaracion para evitar sugerencias. Relevante en procedimientos prolongados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 376 del CMPP?

Acusado tiene derecho a solicitar palabra para hacer todas las declaraciones pertinentes incluso si antes se abstuvo. Puede hablar con su defensor durante debate sin suspender audiencia, pero no durante su propia declaracion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 376 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Garantiza dinamismo en defensa durante juicio oral militar. Juzgador puede impedir divagaciones. Comunicacion con defensor permitida excepto durante su propia declaracion para evitar sugerencias. Relevante en procedimientos prolongados.

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