CMPP

Artículo 246. Decomiso de bienes por sentencia

El Organo jurisdiccional puede decretar decomiso mediante sentencia, exceptuando bienes que causaron abandono. Numerario decomisado va al Erario Federal para SEDENA o Marina.

decomisosentenciaerariobienes

Texto Legal

Decomiso El Órgano jurisdiccional militar mediante sentencia en el proceso penal correspondiente, podrá decretar el decomiso de bienes, con excepción de los que hayan causado abandono en los términos de este Código o respecto de aquellos sobre los cuales haya resuelto la declaratoria de extinción de dominio.

El numerario decomisado y los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados, una vez satisfecha la reparación a la víctima, serán ingresados al Erario Federal, a efecto que se destine al presupuesto de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina según corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El decomiso es definitivo y enriquece erario federal. Abogados defensores deben objetar vigorosamente en juicio; una vez pronunciada sentencia es irreversible. Evaluar riesgos de decomiso desde negociacion temprana.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 246 del CMPP?

El Organo jurisdiccional puede decretar decomiso mediante sentencia, exceptuando bienes que causaron abandono. Numerario decomisado va al Erario Federal para SEDENA o Marina.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 246 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

El decomiso es definitivo y enriquece erario federal. Abogados defensores deben objetar vigorosamente en juicio; una vez pronunciada sentencia es irreversible. Evaluar riesgos de decomiso desde negociacion temprana.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 246 del CMPP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 246 CMPP desde tu celular