El Organo jurisdiccional puede decretar decomiso mediante sentencia, exceptuando bienes que causaron abandono. Numerario decomisado va al Erario Federal para SEDENA o Marina.
Decomiso El Órgano jurisdiccional militar mediante sentencia en el proceso penal correspondiente, podrá decretar el decomiso de bienes, con excepción de los que hayan causado abandono en los términos de este Código o respecto de aquellos sobre los cuales haya resuelto la declaratoria de extinción de dominio.
El numerario decomisado y los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados, una vez satisfecha la reparación a la víctima, serán ingresados al Erario Federal, a efecto que se destine al presupuesto de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina según corresponda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El decomiso es definitivo y enriquece erario federal. Abogados defensores deben objetar vigorosamente en juicio; una vez pronunciada sentencia es irreversible. Evaluar riesgos de decomiso desde negociacion temprana.
Anterior
Art. 245. Aseguramiento por valor equivalente
Siguiente
Art. 247. Actos de investigacion sin autorizacion judicial
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo