Si el producto del delito desaparecio por causa del imputado, el MP puede solicitar embargo de bienes del imputado por valor equivalente, sin perjuicio de extincion de dominio.
Aseguramiento por valor equivalente En caso de que el producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado, el Ministerio Público [decretará o] solicitará al Órgano jurisdiccional militar correspondiente el embargo precautorio, el aseguramiento y, en su caso, el decomiso de bienes propiedad del o de los imputados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, cuyo valor equivalga a dicho producto, sin menoscabo de las disposiciones aplicables en materia de extinción de dominio. Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023 (En la porción normativa “decretará o”)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta medida permite al MP atacar patrimonio equivalente cuando el producto desaparece. Nota que una porcion fue declarada invalida por la SCJN; verificar jurisprudencia actual antes de aplicar.
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