Cuando bienes asegurados fueron enajenados o no pueden devolverse, la autoridad debe cubrir su valor al titular del derecho conforme a legislacion aplicable.
Bienes que hubieren sido enajenados o sobre los que exista imposibilidad de devolver Cuando se determine por la autoridad competente la devolución de los bienes que hubieren sido enajenados o haya imposibilidad para devolverlos, deberá cubrirse a la persona que tenga la titularidad del derecho de devolución el valor de los mismos, de conformidad con la legislación aplicable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo requiere valuacion pericial de bienes enajenados. Se recomienda documentar valor inicial y mercado al momento del aseguramiento para sustentar reclamo de indemnizacion.
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Art. 243. Devolucion de bienes con frutos y rendimientos
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Art. 245. Aseguramiento por valor equivalente
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