CMPP

Artículo 244. Compensacion por bienes enajenados

Cuando bienes asegurados fueron enajenados o no pueden devolverse, la autoridad debe cubrir su valor al titular del derecho conforme a legislacion aplicable.

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Texto Legal

Bienes que hubieren sido enajenados o sobre los que exista imposibilidad de devolver Cuando se determine por la autoridad competente la devolución de los bienes que hubieren sido enajenados o haya imposibilidad para devolverlos, deberá cubrirse a la persona que tenga la titularidad del derecho de devolución el valor de los mismos, de conformidad con la legislación aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo requiere valuacion pericial de bienes enajenados. Se recomienda documentar valor inicial y mercado al momento del aseguramiento para sustentar reclamo de indemnizacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 244 del CMPP?

Cuando bienes asegurados fueron enajenados o no pueden devolverse, la autoridad debe cubrir su valor al titular del derecho conforme a legislacion aplicable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 244 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Este articulo requiere valuacion pericial de bienes enajenados. Se recomienda documentar valor inicial y mercado al momento del aseguramiento para sustentar reclamo de indemnizacion.

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