Especifica que la solicitud de intervencion debe estar fundada y motivada, identificar personas, lugares, tipo de comunicacion, duracion y lineas, con plazo maximo de seis meses.
Requisitos de la solicitud La solicitud de intervención deberá estar fundada y motivada, precisar la persona o personas que serán sujetas a la medida; la identificación del lugar o lugares donde se realizará, si fuere posible; el tipo de comunicación a ser intervenida; su duración; el proceso que se llevará a cabo y las líneas, números o aparatos que serán intervenidos, y en su caso, la denominación de la empresa concesionada del servicio de telecomunicaciones a través del cual se realiza la comunicación objeto de la intervención.
El plazo de la intervención, incluyendo sus prórrogas, no podrá exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Ministerio Público acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contadores deben saber que el plazo de intervencion es maximo 6 meses y requiere nuevas justificaciones para prorroga. Cualquier deficiencia en la solicitud puede resultar en denegacion. Las empresas de telecomunicaciones son actores clave.
Anterior
Art. 287. Intervencion de comunicaciones privadas
Siguiente
Art. 289. Contenido de resolucion de intervencion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo