CMPP

Artículo 287. Intervencion de comunicaciones privadas

Regula la autorizacion para intervenir comunicaciones privadas en investigaciones de delitos militares, incluyendo telefonica, electronica y extraccion de datos, con resolucion en maxino seis horas.

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Texto Legal

Intervención de las comunicaciones privadas respecto de hechos que se investigan, probablemente cometidos por personal militar, en el ámbito de competencia de la jurisdicción militar

CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Epígrafe reformado DOF 16-07-2025 Cuando en la investigación el Ministerio Público considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas, el o la Titular de la Fiscalía General de Justicia Militar o a quien se delegue ésta, podrán solicitar a la Persona Juzgadora de Control competente, por cualquier medio, la autorización para practicar la intervención, expresando el objeto y necesidad de la misma. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

La intervención de comunicaciones privadas, abarca todo un sistema de comunicación, o programas que sean fruto de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos, que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, las cuales se pueden presentar en tiempo real o con posterioridad al momento en que se produce el proceso comunicativo.

También se requerirá autorización judicial en los casos de extracción de información, la cual consiste en la obtención de comunicaciones privadas, datos de identificación de las comunicaciones; así como la información, documentos, archivos de texto, audio, imagen o video contenidos en cualquier dispositivo, accesorio, aparato electrónico, equipo informático, aparato de almacenamiento y todo aquello que pueda contener información, incluyendo la almacenada en las plataformas o centros de datos remotos vinculados con éstos.

La solicitud deberá ser resuelta por la Persona Juzgadora de Control de manera inmediata, por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que la haya recibido. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Si la resolución se registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la autorización deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.

Las personas servidoras públicas autorizadas para la ejecución de la medida serán responsables de que se realice en los términos de la resolución judicial. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion esencial para casos de delitos fiscales militares. La intervencion cubre no solo llamadas sino tambien mensajes, redes sociales y datos en dispositivos. El plazo de resolucion de 6 horas es muy breve, requiriendo preparacion legal anticipada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 287 del CMPP?

Regula la autorizacion para intervenir comunicaciones privadas en investigaciones de delitos militares, incluyendo telefonica, electronica y extraccion de datos, con resolucion en maxino seis horas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 287 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Disposicion esencial para casos de delitos fiscales militares. La intervencion cubre no solo llamadas sino tambien mensajes, redes sociales y datos en dispositivos. El plazo de resolucion de 6 horas es muy breve, requiriendo preparacion legal anticipada.

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