Autoriza el ingreso a lugar cerrado sin orden judicial en casos de agresion real, consentimiento, instalaciones militares o buques navales, con obligacion de informar al organo judicial.
Ingreso de una autoridad a lugar sin autorización judicial Estará justificado el ingreso de la autoridad investigadora militar, a un lugar cerrado sin orden judicial cuando:
I. Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas.
II. Se realiza con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo.
III. Se trate de unidades, dependencias e instalaciones de las Fuerzas Armadas Permanentes; Fracción reformada DOF 16-07-2025
IV. Buques o aeronaves militares o navales.
En los casos de la fracción II, la autoridad que practique el ingreso deberá informarlo dentro de los cinco días siguientes, ante el Órgano jurisdiccional militar. A dicha audiencia deberá asistir la persona que otorgó su consentimiento a efectos de ratificarla.
Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial constarán detalladamente en el acta que al efecto se levante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es clave para entender excepciones a la garantia de inviolabilidad del domicilio. En contexto militar, las instalaciones de las Fuerzas Armadas pueden ser revisadas sin orden previa. Debe diferenciarse entre instalaciones militar puras y domicilios de militares.
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