Cuando se descubre un delito distinto durante un cateo, se levanta inventario separado respetando cadena de custodia e inicia nueva investigacion.
Descubrimiento de un delito diverso Si al practicarse un cateo resultare el descubrimiento de un delito distinto del que lo haya motivado, se formará un inventario de aquello que se recoja relacionado con el nuevo delito, observándose en este caso lo relativo a la cadena de custodia y se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Relevante para casos donde el cateo inicial busca delito fiscal pero se encuentran otros tipos de infracciones. Cada descubrimiento genera investigacion separada, ampliando potencialmente el alcance de responsabilidades.
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Art. 284. Formalidades del cateo y levantamiento de acta
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