Establece que la orden judicial debe determinar caracteristicas, modalidades, limites de la intervencion y especificar colaboracion de instituciones publicas o privadas.
Contenido de la resolución judicial que autoriza la intervención de las comunicaciones privadas respecto de hechos que se investigan, probablemente cometidos por personal de la Fuerza Armada Permanente, en el ámbito de competencia de la jurisdicción militar En la autorización, la Persona Juzgadora de Control determinará las características de la intervención, sus modalidades, límites y en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La resolucion judicial es el documento fundamental que legitima la intervencion. Debe ser suficientemente especifica en modalidades y limites para evitar abusos. Las instituciones colaboradoras (telecomunicadoras) deben cumplir exactamente lo ordenado.
Anterior
Art. 288. Requisitos de solicitud de intervencion
Siguiente
Art. 290. Objeto de intervencion de comunicaciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo