Define que pueden intervenirse comunicaciones orales, escritas, electronicas, mecanicas y por cualquier medio que permita comunicacion, limitadas a delitos de competencia militar.
Objeto de la intervención respecto de hechos que se investigan, probablemente cometidos por personal de la Fuerza Armada Permanente, en el ámbito de competencia de la justicia castrense CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Epígrafe reformado DOF 16-07-2025 Podrán ser objeto de intervención las comunicaciones privadas que se realicen de forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos, sistemas o equipos informáticos, así como por cualquier otro medio o forma que permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores.
La intervención de comunicaciones privadas a que se refiere este capítulo, solo podrá autorizarse en la investigación de delitos de la competencia de los Órganos Jurisdiccionales Militares.
La Persona Juzgadora de Control podrá en cualquier momento verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación parcial o total. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta definicion amplia de 'comunicaciones' incluye redes sociales, aplicaciones de mensajeria y sistemas cloud. La limitacion a competencia militar es importante: solo aplica para delitos de fuero castrense, no delitos comunes.
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Art. 289. Contenido de resolucion de intervencion
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Art. 291. Conocimiento de delito diverso en intervencion
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