El artículo establece cómo se determina la competencia cuando hay varios procesos susceptibles de acumulación. Se prioriza la seguridad y la antigüedad de los actos procesales.
Competencia en la acumulación Cuando dos o más procesos sean susceptibles de acumulación, y se sigan por diverso Órgano jurisdiccional, será competente el que corresponda, de conformidad con las reglas generales previstas en este Código, ponderando en todo momento la competencia en razón de seguridad; en caso de que persista la duda, será competente el que conozca del delito cuya punibilidad sea mayor. Si los delitos establecen la misma punibilidad, la competencia será del que conozca de los actos procesales más antiguos, y si éstos comenzaron en la misma fecha, el que previno primero. Para efectos de este artículo, se entenderá que previno quien dictó la primera resolución del procedimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La competencia en la acumulación puede afectar el resultado de los procesos. Es importante que los abogados conozcan las reglas para argumentar adecuadamente.
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Art. 28. Causas de acumulación y conexidad
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Art. 30. Término para decretar la acumulación
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