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Artículo 28. Causas de acumulación y conexidad

Este artículo define las causas bajo las cuales se puede acumular procesos, incluyendo el concurso de delitos y la investigación de delitos conexos. Se clarifican las condiciones para la acumulación.

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Texto Legal

Causas de acumulación y conexidad Para los efectos de este Código, habrá acumulación de procesos cuando:

I. Se trate de concurso de delitos;

II. Se investiguen delitos conexos;

III. En aquellos casos seguidos contra los autores o partícipes de un mismo delito, o

IV. Se investigue un mismo delito cometido en contra de diversas personas.

Se entenderá que existe conexidad de delitos cuando se hayan cometido simultáneamente por varias personas reunidas, o por varias personas en diversos tiempos y lugares en virtud de concierto entre ellas, o para procurarse los medios para cometer otro, para facilitar su ejecución, para consumarlo o para asegurar la impunidad.

Existe concurso real cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos. Existe concurso ideal cuando con una sola conducta se cometen varios delitos. No existirá concurso cuando se trate de delito continuado en términos de la legislación aplicable. En estos casos se harán saber los elementos indispensables de cada clasificación jurídica y la clase de concurso correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender las causas de acumulación es vital para una defensa efectiva. Los abogados deben evaluar si sus casos pueden beneficiarse de esta figura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del CMPP?

Este artículo define las causas bajo las cuales se puede acumular procesos, incluyendo el concurso de delitos y la investigación de delitos conexos. Se clarifican las condiciones para la acumulación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Entender las causas de acumulación es vital para una defensa efectiva. Los abogados deben evaluar si sus casos pueden beneficiarse de esta figura.

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