Este artículo establece que las actuaciones urgentes deben realizarse antes de resolver sobre la incompetencia. Se detallan las diligencias que no admiten demora y el procedimiento a seguir.
Actuaciones urgentes ante Juzgado de Control incompetente Epígrafe reformado DOF 16-07-2025 La competencia por declinatoria o inhibitoria no podrá resolverse sino hasta después de que se practiquen las actuaciones que no admitan demora como las providencias precautorias y, en caso de que exista persona detenida, cuando se haya resuelto sobre la legalidad de la detención, formulado la imputación, resuelto la procedencia de las medidas cautelares solicitadas y la vinculación a proceso. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
La persona juzgadora militar de control incompetente por declinatoria o inhibitoria enviará de oficio los registros y en su caso, pondrá a disposición a la persona militar imputada del Juzgado de Control competente después de haber practicado las diligencias urgentes enunciadas en el párrafo anterior. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Si la autoridad judicial a quien se remitan las actuaciones no admite la competencia, devolverá los registros al declinante; si éste insiste en rechazarla, elevará las diligencias practicadas ante el Órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica respectiva, con el propósito de que se pronuncie sobre quién deba conocer. Ningún Órgano jurisdiccional puede promover competencia a favor de su superior en grado.
CAPÍTULO III CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
ACUMULACIÓN Y SEPARACIÓN DE PROCESOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La realización de actuaciones urgentes es crítica para la protección de derechos. Los abogados deben asegurarse de que se cumplan sin demoras innecesarias.
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