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Artículo 339. Inmediación en la audiencia intermedia

La audiencia intermedia debe ser conducida por el Juez de control y requiere la presencia de todas las partes. Este artículo enfatiza la importancia de la inmediación durante el proceso.

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Texto Legal

Inmediación en la audiencia intermedia

CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La audiencia intermedia será conducida por el Juez de control, quien la presidirá en su integridad y se desarrollará oralmente. Es indispensable la presencia permanente del Juez de control, el Ministerio Público y el Defensor durante la audiencia.

La víctima u ofendido o su Asesor jurídico deberán concurrir, pero su inasistencia no suspende el acto, aunque si ésta fue injustificada, se tendrá por desistida su pretensión en el caso de que se hubiera constituido como coadyuvante del Ministerio Público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La presencia constante del Juez de control es crucial para la transparencia del proceso. Asegúrese de que todos los participantes estén preparados para interactuar durante la audiencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 339 del CMPP?

La audiencia intermedia debe ser conducida por el Juez de control y requiere la presencia de todas las partes. Este artículo enfatiza la importancia de la inmediación durante el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 339 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

La presencia constante del Juez de control es crucial para la transparencia del proceso. Asegúrese de que todos los participantes estén preparados para interactuar durante la audiencia.

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