CMPP

Artículo 338. Citación a la audiencia

El Juez de control fijará la fecha de la audiencia intermedia, que debe realizarse en un plazo específico. Este artículo regula el procedimiento para la citación de la audiencia.

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Texto Legal

Citación a la audiencia El Juez de control, en el mismo auto en que tenga por presentada la acusación del Ministerio Público, señalará fecha para que se lleve a cabo la audiencia intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo que no podrá ser menor a treinta ni exceder de cuarenta días a partir de presentada la acusación.

Previa celebración de la audiencia intermedia, el Juez de control podrá, por una sola ocasión y a solicitud de la defensa, diferir, hasta por diez días, la celebración de la audiencia intermedia. Para tal efecto, la defensa deberá exponer las razones por las cuales ha requerido dicho diferimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La planificación adecuada de la audiencia es esencial. Asegúrese de que todas las partes estén preparadas para la fecha señalada para evitar contratiempos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 338 del CMPP?

El Juez de control fijará la fecha de la audiencia intermedia, que debe realizarse en un plazo específico. Este artículo regula el procedimiento para la citación de la audiencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 338 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

La planificación adecuada de la audiencia es esencial. Asegúrese de que todas las partes estén preparadas para la fecha señalada para evitar contratiempos.

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