El acusado puede presentar excepciones como incompetencia o falta de requisitos de procedibilidad. Este artículo permite que el acusado defienda su posición antes del juicio oral.
Excepciones El acusado podrá oponer como excepciones las siguientes:
I. Incompetencia; Litispendencia; Cosa juzgada; Falta de algún requisito de procedibilidad; o Extinción de la pretensión punitiva.
II. Las excepciones podrán ser planteadas y discutidas en la audiencia de juicio oral.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las excepciones que se pueden plantear es vital para cualquier defensa. Los abogados deben estar preparados para argumentar estas excepciones en la audiencia.
Anterior
Art. 336. Actuación del imputado en la fase escrita
Siguiente
Art. 338. Citación a la audiencia
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo