El imputado tiene un plazo para señalar vicios en la acusación y presentar sus pruebas. Este artículo establece las acciones que puede tomar el acusado en la fase escrita de la etapa intermedia.
Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia Dentro de los diez días siguientes a la notificación de la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, o bien en audiencia intermedia:
I. Podrán señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, la defensa tendrá la misma oportunidad en la audiencia intermedia.
II. Podrá solicitar la acumulación o separación de acusaciones.
III. Podrá manifestarse sobre los acuerdos probatorios.
Deberá descubrir los medios de prueba que pretenda desahogar en juicio para tal efecto. A partir de este momento y hasta en un plazo máximo de diez días deberá entregar física y materialmente a las demás partes dichos medios de prueba, con salvedad del informe pericial el cual deberá ser entregado a más tardar el día de la celebración de la audiencia intermedia, sin perjuicio de que se anuncie en este momento.
El escrito del acusado o su Defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las veinticuatro horas siguientes a su comparecencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los defensores deben actuar rápidamente para presentar cualquier vicio en la acusación. Esto puede ser determinante para la estrategia de defensa en el juicio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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