Regula que el desahogo de pruebas para individualizacion de sanciones y reparacion del daño ocurre despues de resolver sobre responsabilidad, aplicando normas del juicio oral.
Medios de prueba en la individualización de sanciones y reparación del daño El desahogo de los medios de prueba para la individualización de sanciones y reparación del daño procederá después de haber resuelto sobre la responsabilidad del sentenciado.
El debate comenzará con el desahogo de los medios de prueba que se hubieren admitido en la etapa intermedia. En el desahogo de los medios de prueba serán aplicables las normas relativas al juicio oral.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta etapa es distinta a la prueba de culpabilidad. Las partes pueden ofrecer prueba nueva respecto a circunstancias personales del sentenciado y dano sufrido, con lo que se puede buscar atenuacion o agravacion de penas.
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Art. 404. Congruencia de la sentencia
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Art. 406. Audiencia de individualizacion de sanciones
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