Describe el procedimiento de la audiencia donde se debaten pruebas sobre sanciones y reparacion, con alegatos de apertura y clausura, concluyendo con manifestacion oral del tribunal.
Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño Después de la apertura de la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, el Tribunal Militar de Juicio Oral señalará la materia de la audiencia, y dará la palabra a las partes para que expongan, en su caso, sus alegatos de apertura. Acto seguido, les solicitará a las partes que determinen el orden en que desean el desahogo de los medios de prueba y declarará abierto el debate. Éste iniciará con el desahogo de los medios de prueba y continuará con los alegatos de clausura de las partes.
Cerrado el debate, el Tribunal Militar de Juicio Oral deliberará brevemente y procederá a manifestarse con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la reparación del daño causado a la víctima u ofendido. Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión, e indicará en qué forma deberá, en su caso, repararse el daño. Dentro de los cinco días siguientes a esta audiencia, el Tribunal Militar de Juicio Oral redactará la sentencia.
La ausencia de la víctima que haya sido debidamente notificada no será impedimento para la celebración de la audiencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La sentencia escrita debe redactarse dentro de cinco dias posteriores a esta audiencia. La ausencia de la victima notificada no impide su celebracion, pero su presencia es importante para argumentar sobre dano.
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