Establece derechos de personas detenidas por flagrancia o caso urgente incluyendo informar detenccion consulta privada con defensor notificacion escrita celda digna aseo personal acceso a ropa y atencion clinica.
Derechos que asisten a la persona privada de su libertad Epígrafe reformado DOF 16-07-2025 Las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados a continuación, en cualquier etapa del período de custodia:
I. El derecho a informar a alguien de su detención;
II. El derecho a consultar en privado con su persona defensora; Fracción reformada DOF 16-07-2025
III. El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal;
IV. El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal;
V. El derecho a no estar detenida, desnuda o en prendas íntimas; Fracción reformada DOF 16-07-2025
VI. Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que la persona detenida entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir; Fracción reformada DOF 16-07-2025
CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
VII. El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental.
CAPÍTULO IV MEDIDAS CAUTELARES
SECCIÓN I Disposiciones generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Derechos fundamentales con reforma 2025. Autoridades deben asegurar conocimiento claro de derechos. Violacion genera nulidad y liberacion inmediata. Revisar camaras de detencion para cumplimiento condiciones dignas.
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