CMPP

Artículo 151. Reglas generales medidas cautelares

Las medidas cautelares se imponen por resolucion judicial por tiempo indispensable para asegurar presencia del imputado garantizar seguridad victima testigo u obstaculizacion. Secretarias de Defensa y Marina vigilan cumplimiento.

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Texto Legal

Reglas generales de las medidas cautelares Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia de la persona militar imputada en el proceso, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Corresponderá a la unidad administrativa que designen las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, vigilar que el mandato del Órgano jurisdiccional militar relativo a la imposición de medidas cautelares, sea debidamente cumplido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Marco regulatorio fundamental de medidas cautelares. Reforma 2025 enfatiza rol de vigilancia militar. Finalidad clara: asegurar presencia y proteger. Abogados deben argumentar proporcionalidad en cada solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del CMPP?

Las medidas cautelares se imponen por resolucion judicial por tiempo indispensable para asegurar presencia del imputado garantizar seguridad victima testigo u obstaculizacion. Secretarias de Defensa y Marina vigilan cumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Marco regulatorio fundamental de medidas cautelares. Reforma 2025 enfatiza rol de vigilancia militar. Finalidad clara: asegurar presencia y proteger. Abogados deben argumentar proporcionalidad en cada solicitud.

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