Juez de Control impone medidas cautelares a solicitud de Ministerio Publico o victima cuando imputado se acoge a plazo constitucional se vincula a proceso o durante plazo constitucional con prueba desahogable en 24 horas.
Procedencia de medidas cautelares El Juez de control podrá imponer medidas cautelares a petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, en los casos previstos por este Código, cuando ocurran las circunstancias siguientes:
I. Formulada la imputación, el propio imputado se acoja al término constitucional, ya sea éste de una duración de setenta y dos horas o de ciento cuarenta y cuatro, según sea el caso;
II. Se haya vinculado a proceso al imputado;
III. En caso de que el Ministerio Público o la víctima u ofendido solicite una medida cautelar durante el plazo constitucional, dicha cuestión deberá resolverse inmediatamente después de formular la imputación. Para tal efecto, las partes podrán ofrecer aquellos medios de prueba pertinentes para analizar la procedencia de la medida solicitada, siempre y cuando la misma sea susceptible de ser desahogada en las siguientes veinticuatro horas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tres momentos procesales para medidas: acogimiento plazo vinculacion o durante plazo inicial. Tercer supuesto permite debates rapidos. Abogados deben estar preparados con prueba para audiencias en 24 horas.
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