Establece 15 obligaciones del defensor incluyendo entrevistar imputado, asesoramiento, comparecencia en diligencias, analisis de pruebas, ofrecimiento de prueba, argumentacion de defensas sustantivas, solicitud de mecanismos alternativos, participacion en juicio y mantenimiento informado.
Obligaciones de la persona defensora Epígrafe reformado DOF 16-07-2025 Son obligaciones de la persona defensora: Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I. Entrevistar a la persona militar imputada para conocer directamente su versión de los hechos que motivan la investigación, a fin de ofrecer los datos y medios de prueba pertinentes que sean necesarios para llevar a cabo una adecuada defensa; Fracción reformada DOF 16-07-2025
II. Asesorar a la persona militar imputada sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos punibles que se le atribuyen; Fracción reformada DOF 16-07-2025
III. Comparecer y asistir jurídicamente a la persona militar imputada en el momento en que rinda su declaración, así como en cualquier diligencia o audiencia que establezca la ley; Fracción reformada DOF 16-07-2025
CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IV. Analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de contar con mayores elementos para la defensa;
V. Comunicarse directa y personalmente con la persona militar imputada, cuando lo estime conveniente, siempre y cuando esto no altere el desarrollo normal de las audiencias; Fracción reformada DOF 16-07-2025
VI. Recabar y ofrecer los medios de prueba necesarios para la defensa;
VII. Presentar los argumentos y datos de prueba que desvirtúen la existencia del hecho que la ley señala como delito, o aquellos que permitan hacer valer la procedencia de alguna causal de inimputabilidad, sobreseimiento o excluyente de responsabilidad a favor de la persona militar imputada y la prescripción de la acción penal o cualquier otra causal legal que sea en beneficio de la persona militar imputada; Fracción reformada DOF 16-07-2025
VIII. Solicitar el no ejercicio de la acción penal;
IX. Ofrecer los datos o medios de prueba en la audiencia correspondientes y promover la exclusión de los ofrecidos por el Ministerio Público o la víctima u ofendido cuando no se ajusten a la ley;
X. Promover a favor de la persona militar imputada la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables; Fracción reformada DOF 16-07-2025
XI. Participar en la audiencia de juicio, en la que podrá exponer sus alegatos de apertura, desahogar las pruebas ofrecidas, controvertir las de los otros intervinientes, hacer las objeciones que procedan y formular sus alegatos finales;
XII. Mantener informada a la persona militar imputada sobre el desarrollo y seguimiento del procedimiento o juicio; Fracción reformada DOF 16-07-2025
XIII. En los casos en que proceda, formular solicitudes de procedimientos especiales;
XIV. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones;
XV. Interponer los recursos e incidentes en términos de este Código y de la legislación aplicable y, en su caso, promover el juicio de Amparo;
XVI. Informar a la persona militar imputada y a sus familiares la situación jurídica en que se encuentre su defensa, y Fracción reformada DOF 16-07-2025
XVII. Las demás que señalen las leyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Catalogo minucioso de obligaciones procesales. Incluye deber de guardar secreto profesional. Incumplimiento sistematico permite sustitución por defensor distinto bajo articulo 118. Fundamental para competencia tecnica.
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