Permite cambio de defensor durante procedimiento, pero hasta que nuevo defensor acepte cargo, organo jurisdiccional o Ministerio Publico designaran defensor temporal para evitar indefension.
Nombramiento posterior Durante el transcurso del procedimiento el imputado podrá designar a un nuevo Defensor, sin embargo, hasta en tanto el nuevo Defensor no comparezca a aceptar el cargo conferido, el Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público le designarán al imputado un Defensor público, a fin de no dejarlo en estado de indefensión.
CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Evita vacios defensivos durante transiciones. Defensor temporal garantiza presencia en audiencias criticas. Util para reemplazar defensores inactivos o incompetentes.
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