CMPP

Artículo 113. Acreditacion de defensores

Defensores designados deben acreditar su profesion ante organo jurisdiccional desde inicio de intervencion mediante cedula profesional expedida legalmente por autoridad competente.

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Texto Legal

Acreditación Los defensores designados deberán acreditar su profesión ante el Órgano jurisdiccional desde el inicio de su intervención en el procedimiento, mediante cédula profesional legalmente expedida por la autoridad competente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito formal ineludible. Cedula debe ser expedida por autoridad competente. Incumplimiento puede resultar en nulidad de actuaciones del defensor no acreditado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del CMPP?

Defensores designados deben acreditar su profesion ante organo jurisdiccional desde inicio de intervencion mediante cedula profesional expedida legalmente por autoridad competente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Requisito formal ineludible. Cedula debe ser expedida por autoridad competente. Incumplimiento puede resultar en nulidad de actuaciones del defensor no acreditado.

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