Defensores designados deben acreditar su profesion ante organo jurisdiccional desde inicio de intervencion mediante cedula profesional expedida legalmente por autoridad competente.
Acreditación Los defensores designados deberán acreditar su profesión ante el Órgano jurisdiccional desde el inicio de su intervención en el procedimiento, mediante cédula profesional legalmente expedida por la autoridad competente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requisito formal ineludible. Cedula debe ser expedida por autoridad competente. Incumplimiento puede resultar en nulidad de actuaciones del defensor no acreditado.
Anterior
Art. 112. Designacion de defensa del imputado
Siguiente
Art. 114. Obligaciones de persona defensora
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo