CMPP

Artículo 112. Designacion de defensa del imputado

Imputado puede designar defensor profesional desde momento de detencion, acreditado con cedula profesional. A falta de designacion o negativa, se asigna defensor de oficio militar. Defensor no menoscaba derechos de participacion del imputado.

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Texto Legal

Designación de Defensa La persona defensora podrá ser designado por la persona militar imputada desde el momento de su detención, mismo que deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional. A falta de éste o ante la negativa u omisión de su designación, será nombrada persona de la Defensoría de Oficio que corresponda.

La intervención de la persona defensora no menoscabará el derecho de la persona militar imputada de intervenir, formular peticiones y hacer las manifestaciones que estime pertinentes. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Defensa obligatoria desde detencion. Acreditacion con cedula no es discrecional. Imputado conserva derechos de participacion autonoma paralelos a defensor. Cambios de defensor posibles durante procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del CMPP?

Imputado puede designar defensor profesional desde momento de detencion, acreditado con cedula profesional. A falta de designacion o negativa, se asigna defensor de oficio militar. Defensor no menoscaba derechos de participacion del imputado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Defensa obligatoria desde detencion. Acreditacion con cedula no es discrecional. Imputado conserva derechos de participacion autonoma paralelos a defensor. Cambios de defensor posibles durante procedimiento.

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