Imputado puede designar defensor profesional desde momento de detencion, acreditado con cedula profesional. A falta de designacion o negativa, se asigna defensor de oficio militar. Defensor no menoscaba derechos de participacion del imputado.
Designación de Defensa La persona defensora podrá ser designado por la persona militar imputada desde el momento de su detención, mismo que deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional. A falta de éste o ante la negativa u omisión de su designación, será nombrada persona de la Defensoría de Oficio que corresponda.
La intervención de la persona defensora no menoscabará el derecho de la persona militar imputada de intervenir, formular peticiones y hacer las manifestaciones que estime pertinentes. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Defensa obligatoria desde detencion. Acreditacion con cedula no es discrecional. Imputado conserva derechos de participacion autonoma paralelos a defensor. Cambios de defensor posibles durante procedimiento.
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