Autoriza a imputado militar declarar en cualquier etapa del procedimiento ante Ministerio Publico u organo jurisdiccional, asistido por defensor. Si manifiesta a policia deseo de declarar, debe comunicarse a MP para recibir manifestaciones con formalidades legales.
Declaración de la Persona Militar Imputada La persona militar imputada tendrá derecho a declarar durante cualquier etapa del procedimiento. En este caso, podrá hacerlo ante el Ministerio Público o ante el órgano jurisdiccional militar, con pleno respeto a los derechos que lo amparan y en presencia de su persona defensora.
En caso que la persona militar imputada manifieste a la Policía su deseo de declarar sobre los hechos que se investigan, ésta deberá comunicar dicha situación al Ministerio Público para que se reciban sus manifestaciones con las formalidades previstas en este Código. Artículo reformado DOF 16-07-2025
CAPÍTULO IV DEFENSOR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Derecho continuo en todo el procedimiento. Policia debe intermediar con MP si imputado solicita declarar. Exigencia de asistencia defensor es no derogable para validez procesal.
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