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Artículo 302. Registro de prueba anticipada

Este artículo establece que la audiencia de prueba anticipada debe ser registrada en su totalidad y que, si el obstáculo que justificó la prueba ya no existe, se deberá desahogar nuevamente en la audiencia de juicio.

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Texto Legal

Registro y conservación de la prueba anticipada La audiencia en la que se desahogue la prueba anticipada deberá registrarse en su totalidad. Concluido el desahogo de la prueba anticipada, se entregará el registro correspondiente a las partes.

Si el obstáculo que dio lugar a la práctica del anticipo de prueba no existiera para la fecha de la audiencia de juicio, se desahogará de nueva cuenta el medio de prueba correspondiente en la misma.

Toda prueba anticipada deberá conservarse de acuerdo con las medidas dispuestas por la Persona Juzgadora de Control. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

TÍTULO VI AUDIENCIA INICIAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta documentación de la prueba anticipada es esencial para su validez en el juicio. Asegúrese de que todos los registros sean completos y accesibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 302 del CMPP?

Este artículo establece que la audiencia de prueba anticipada debe ser registrada en su totalidad y que, si el obstáculo que justificó la prueba ya no existe, se deberá desahogar nuevamente en la audiencia de juicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 302 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

La correcta documentación de la prueba anticipada es esencial para su validez en el juicio. Asegúrese de que todos los registros sean completos y accesibles.

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