Regula la citacion de testigos mediante cualquier medio que garantice recepcion en casos urgentes, con disposiciones especiales para testigos en lugares lejanos y servidores publicos. Establece que el testigo puede declarar sin previa citacion.
Citación de testigos Los testigos serán citados para su examinación. En los casos de urgencia, podrán ser citados por cualquier medio que garantice la recepción de la citación, de lo cual se deberá dejar constancia. El testigo podrá presentarse a declarar sin previa cita.
Si el testigo reside en un lugar lejano al asiento del Órgano jurisdiccional militar y carece de medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para asegurar su comparecencia.
Tratándose de testigos que sean servidores públicos, la dependencia en la que se desempeñen adoptará las medidas correspondientes para garantizar su comparecencia, en cuyo caso absorberá además los gastos que se generen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es procedimentalmente importante para garantizar comparecencia de testigos. Nota que para servidores publicos la dependencia debe absorber gastos de traslado, lo que puede ser relevante en costos de litigacion militar.
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