CMPP

Artículo 359. Secreto profesional en testimonio

Inadmisible testimonio de personas con deber de guardar secreto por oficio (ministros, abogados, medicos, farmaceuticos, etc.) salvo que el interesado los libere del deber. Deben comparecer y explicar motivo del secreto.

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Texto Legal

Deber de guardar secreto Es inadmisible el testimonio de personas que respecto del objeto de su declaración, tengan el deber de guardar secreto con motivo del conocimiento que tengan de los hechos en razón del oficio o profesión, tales como ministros religiosos, abogados, visitadores de derechos humanos, médicos, psicólogos, farmacéuticos y enfermeros, así como los funcionarios públicos sobre información que no es susceptible de divulgación según las leyes de la materia. No obstante, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.

En caso de ser citadas, deberán comparecer y explicar el motivo del cual surge la obligación de guardar secreto y de abstenerse de declarar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proteccion importante de confidencialidad profesional. El tribunal debe respetar el deber de secreto incluso si testigo es citado. Abogados defensores pueden invocar privilegio attorney-client. Coordinarse con profesionales para formular objecion de secreto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 359 del CMPP?

Inadmisible testimonio de personas con deber de guardar secreto por oficio (ministros, abogados, medicos, farmaceuticos, etc.) salvo que el interesado los libere del deber. Deben comparecer y explicar motivo del secreto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 359 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Proteccion importante de confidencialidad profesional. El tribunal debe respetar el deber de secreto incluso si testigo es citado. Abogados defensores pueden invocar privilegio attorney-client. Coordinarse con profesionales para formular objecion de secreto.

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