CMPP

Artículo 358. Abstension facultativa de testigos

Pueden abstenerse de declarar ciertos parientes del imputado (tutor, conyuge, conviviente 2+ anos), parientes por consanguinidad hasta cuarto grado en linea recta y segundo en colateral. Debe informarse facultad antes de declarar.

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Texto Legal

Facultad de abstención Podrán abstenerse de declarar el tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, la persona que hubiere vivido de forma permanente con el imputado durante por lo menos dos años anteriores al hecho, sus parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que fueran denunciantes. Deberá informarse a las personas mencionadas de la facultad de abstención antes de declarar, pero si aceptan rendir testimonio no podrán negarse a contestar las preguntas formuladas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proteccion procesal por vinculo familiar pero facultativa, no obligatoria. Si el testigo acepta declarar no puede negarse a preguntas. Estrategicamente, abstencion preserva relaciones pero puede perjudicar defensa. Evaluar caso por caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 358 del CMPP?

Pueden abstenerse de declarar ciertos parientes del imputado (tutor, conyuge, conviviente 2+ anos), parientes por consanguinidad hasta cuarto grado en linea recta y segundo en colateral. Debe informarse facultad antes de declarar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 358 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Proteccion procesal por vinculo familiar pero facultativa, no obligatoria. Si el testigo acepta declarar no puede negarse a preguntas. Estrategicamente, abstencion preserva relaciones pero puede perjudicar defensa. Evaluar caso por caso.

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