Toda persona citada debe concurrir al proceso y declarar verdad de lo que conoce. Excepcion: testigo no esta obligado a declarar sobre hechos que le incriminan penalmente.
Deber de testificar Toda persona tendrá la obligación de concurrir al proceso cuando sea citado y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias o cualquier otra información que sea relevante para la solución de la controversia, salvo disposición en contrario.
CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos por los que se le pueda fincar responsabilidad penal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Obligacion general pero con salvaguarda de derechos fundamentales. El testigo puede abstenerse de responder preguntas que lo incriminarian. Abogados deben advertir a testigos sobre esta proteccion y usar sistematicamente si procede.
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