CMPP

Artículo 357. Obligacion de comparecer y testificar

Toda persona citada debe concurrir al proceso y declarar verdad de lo que conoce. Excepcion: testigo no esta obligado a declarar sobre hechos que le incriminan penalmente.

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Texto Legal

Deber de testificar Toda persona tendrá la obligación de concurrir al proceso cuando sea citado y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias o cualquier otra información que sea relevante para la solución de la controversia, salvo disposición en contrario.

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El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos por los que se le pueda fincar responsabilidad penal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion general pero con salvaguarda de derechos fundamentales. El testigo puede abstenerse de responder preguntas que lo incriminarian. Abogados deben advertir a testigos sobre esta proteccion y usar sistematicamente si procede.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 357 del CMPP?

Toda persona citada debe concurrir al proceso y declarar verdad de lo que conoce. Excepcion: testigo no esta obligado a declarar sobre hechos que le incriminan penalmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 357 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Obligacion general pero con salvaguarda de derechos fundamentales. El testigo puede abstenerse de responder preguntas que lo incriminarian. Abogados deben advertir a testigos sobre esta proteccion y usar sistematicamente si procede.

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