CMPP

Artículo 64. Continuacion de audiencia publica

Una vez desaparecida la causa de excepcion al principio de publicidad, se permite reingreso del publico y el juez informa brevemente sobre lo acontecido a puerta cerrada.

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Texto Legal

Continuación de audiencia pública Una vez desaparecida la causa de excepción prevista en el artículo anterior, se permitirá ingresar nuevamente al público y, el juzgador que presida la audiencia, informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos desarrollados a puerta cerrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Preserva transparencia permitiendo que el publico reingrese tras sesiones cerradas. Los abogados deben monitorear que la informacion proporcionada sea suficiente para garantizar la publicidad real del juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del CMPP?

Una vez desaparecida la causa de excepcion al principio de publicidad, se permite reingreso del publico y el juez informa brevemente sobre lo acontecido a puerta cerrada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Preserva transparencia permitiendo que el publico reingrese tras sesiones cerradas. Los abogados deben monitorear que la informacion proporcionada sea suficiente para garantizar la publicidad real del juicio.

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