Una vez desaparecida la causa de excepcion al principio de publicidad, se permite reingreso del publico y el juez informa brevemente sobre lo acontecido a puerta cerrada.
Continuación de audiencia pública Una vez desaparecida la causa de excepción prevista en el artículo anterior, se permitirá ingresar nuevamente al público y, el juzgador que presida la audiencia, informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos desarrollados a puerta cerrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Preserva transparencia permitiendo que el publico reingrese tras sesiones cerradas. Los abogados deben monitorear que la informacion proporcionada sea suficiente para garantizar la publicidad real del juicio.
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