Los debates pueden celebrarse a puerta cerrada cuando afecte integridad de partes, seguridad nacional, secretos legales o interes superior del nino. El juez puede resolver esto de oficio con resolucion fundada.
Excepciones al principio de publicidad El debate será público, pero el Órgano jurisdiccional militar podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada, cuando:
I. Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él.
II. La seguridad pública o la seguridad nacional o las operaciones militares puedan verse gravemente afectadas.
III. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible.
IV. El Órgano jurisdiccional militar estime conveniente.
V. Se afecte el Interés Superior del Niño y de la Niña en términos de lo establecido por los Tratados y las leyes en la materia.
VI. Esté previsto en este Código o en otra ley.
CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La resolución que decrete alguna de estas excepciones será fundada y motivada constando en el registro de la audiencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es clave para proteger informacion sensible militar. La clausula IV permitiendo cierre a discrecion del juez requiere vigilancia activa de la defensa para impugnar cierres arbitrarios. Documentar cualquier razon invocada es critico para posibles recursos.
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