Las resoluciones se dictan oralmente con fundamentos y motivaciones, quedando los intervinientes notificados en ese momento. El registro de la audiencia constancia la notificacion conforme a ley.
Notificación en audiencia Las resoluciones del Órgano jurisdiccional militar serán dictadas en forma oral, con expresión de sus fundamentos y motivaciones, quedando los intervinientes en ellas y quienes estaban obligados a asistir formalmente notificados de su emisión, lo que constará en el registro correspondiente en los términos previstos en este Código.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La notificacion oral inmediata acelera los procedimientos pero requiere que las partes tomen notas cuidadosamente. Solicitar transcripciones o registros escritos dentro de las 24 horas es esencial para evitar confusiones posteriores.
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Art. 61. Asistencia del imputado a audiencias
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