CMPP

Artículo 62. Notificacion de resoluciones en audiencia

Las resoluciones se dictan oralmente con fundamentos y motivaciones, quedando los intervinientes notificados en ese momento. El registro de la audiencia constancia la notificacion conforme a ley.

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Texto Legal

Notificación en audiencia Las resoluciones del Órgano jurisdiccional militar serán dictadas en forma oral, con expresión de sus fundamentos y motivaciones, quedando los intervinientes en ellas y quienes estaban obligados a asistir formalmente notificados de su emisión, lo que constará en el registro correspondiente en los términos previstos en este Código.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La notificacion oral inmediata acelera los procedimientos pero requiere que las partes tomen notas cuidadosamente. Solicitar transcripciones o registros escritos dentro de las 24 horas es esencial para evitar confusiones posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del CMPP?

Las resoluciones se dictan oralmente con fundamentos y motivaciones, quedando los intervinientes notificados en ese momento. El registro de la audiencia constancia la notificacion conforme a ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

La notificacion oral inmediata acelera los procedimientos pero requiere que las partes tomen notas cuidadosamente. Solicitar transcripciones o registros escritos dentro de las 24 horas es esencial para evitar confusiones posteriores.

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