El imputado militar privado de libertad debe contar con medidas de seguridad especiales en audiencias. Si esta en libertad debe asistir en la fecha sealada, pudiendo imponerse medios de apremio o comparecencia forzada en caso de incumplimiento.
Asistencia de la persona imputada a las audiencias Si la persona militar imputada se encuentra privada de su libertad, el Órgano jurisdiccional militar determinará las medidas especiales de seguridad o los mecanismos necesarios para garantizar el adecuado desarrollo de la audiencia: impedir la fuga o la realización de actos de violencia de parte de la persona militar imputada o en su contra.
Si dicha persona está en libertad, asistirá a la audiencia el día y hora en que se determine; en caso de no presentarse, el Órgano jurisdiccional militar podrá imponerle un medio de apremio y en su caso, previa solicitud del Ministerio Público, ordenar su comparecencia.
Cuando la persona militar imputada haya sido vinculada a proceso, se encuentre en libertad, deje de asistir a una audiencia, el Ministerio Público solicitará al Órgano jurisdiccional militar la imposición de una medida cautelar o la modificación de la ya impuesta. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave que establece obligaciones procedimentales del imputado. La reforma de julio 2025 anade que incumplimientos pueden resultar en cambios de medidas cautelares. Los defensores deben documentar cualquier impedimento para asistir y solicitar videoconferencia cuando sea viable.
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