Todas las audiencias se registraran por medios tecnologicos disponibles y se conservaran bajo custodia del organo jurisdiccional militar. Los registros de imagen y sonido forman parte de las actuaciones y pueden ser consultados por otros organos del procedimiento.
Registro de las audiencias Todas las audiencias previstas en este Código serán registradas por cualquier medio tecnológico que tenga a su disposición el Órgano jurisdiccional militar.
La grabación o reproducción de imágenes o sonidos se considerará como parte de las actuaciones y registros y se conservarán en resguardo del Órgano jurisdiccional militar ante quien se hayan realizado; en su caso en el archivo judicial del Tribunal Superior Militar para efectos del conocimiento de otros órganos distintos que conozcan del mismo procedimiento y de las partes, garantizando siempre su conservación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para garantizar la integridad procesal en justicia militar. Los abogados deben asegurarse de que toda audiencia sea grabada y solicitar copias de estos registros para respaldar sus argumentos. La conservacion digital es critica para posibles apelaciones.
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Art. 59. Descubrimiento de hechos delictivos en audiencia
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Art. 61. Asistencia del imputado a audiencias
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