El imputado puede autodefenderse pero debe estar asistido por abogado profesional designado o elegido. Ministerio Publico, defensa, victima y asesor pueden intervenir en el orden autorizado, teniendo la defensa la ultima palabra.
Intervención en la audiencia En las audiencias, la persona militar imputada podrá defenderse por sí mismo y deberá estar asistido por un licenciado en derecho o abogado con cédula profesional que haya elegido o se le haya designado como persona defensora de oficio militar.
El Ministerio Público, la persona militar imputada o su persona defensora, así como la víctima u ofendido y su asesor jurídico, podrán intervenir y replicar cuantas veces y en el orden que lo autorice el Órgano jurisdiccional militar.
La persona militar imputada o su persona defensora podrán hacer uso de la palabra en último lugar, por lo que el Órgano jurisdiccional militar que preside la audiencia preguntará siempre a la persona militar imputada o su persona defensora, antes de cerrar el debate o la audiencia misma, si quieren hacer uso de la palabra, concediéndosela en caso afirmativo. Artículo reformado DOF 16-07-2025
CAPÍTULO III RESOLUCIONES JUDICIALES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo esencial que garantiza el derecho fundamental de defensa. La reforma de julio 2025 enfatiza que la defensa siempre tiene la ultima palabra. Los abogados deben ejercer este derecho activamente en cada audiencia para maximizar su impacto argumentativo.
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