CMPP

Artículo 229. Registro de bienes asegurados

Se establece la obligación de registrar los bienes asegurados en los registros públicos correspondientes, así como el nombramiento de depositarios o administradores. Esto asegura la transparencia y el seguimiento de los bienes en cuestión.

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Texto Legal

Registro de los bienes asegurados Se hará constar en los registros públicos que correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables:

I. El aseguramiento de bienes inmuebles, derechos reales, aeronaves, embarcaciones, empresas, negociaciones, establecimientos, acciones, partes sociales, títulos bursátiles y cualquier otro bien o derecho susceptible de registro o constancia.

II. El nombramiento del depositario, interventor o administrador, de los bienes a que se refiere la fracción anterior.

El registro o su cancelación se realizarán sin más requisito que el oficio que para tal efecto emita la autoridad judicial o el Ministerio Público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los registros públicos son una herramienta clave para la trazabilidad de los bienes asegurados. Los abogados deben asegurarse de que se cumplan los requisitos de registro para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 229 del CMPP?

Se establece la obligación de registrar los bienes asegurados en los registros públicos correspondientes, así como el nombramiento de depositarios o administradores. Esto asegura la transparencia y el seguimiento de los bienes en cuestión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 229 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Los registros públicos son una herramienta clave para la trazabilidad de los bienes asegurados. Los abogados deben asegurarse de que se cumplan los requisitos de registro para evitar problemas futuros.

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