Se establece la obligación de registrar los bienes asegurados en los registros públicos correspondientes, así como el nombramiento de depositarios o administradores. Esto asegura la transparencia y el seguimiento de los bienes en cuestión.
Registro de los bienes asegurados Se hará constar en los registros públicos que correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables:
I. El aseguramiento de bienes inmuebles, derechos reales, aeronaves, embarcaciones, empresas, negociaciones, establecimientos, acciones, partes sociales, títulos bursátiles y cualquier otro bien o derecho susceptible de registro o constancia.
II. El nombramiento del depositario, interventor o administrador, de los bienes a que se refiere la fracción anterior.
El registro o su cancelación se realizarán sin más requisito que el oficio que para tal efecto emita la autoridad judicial o el Ministerio Público.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los registros públicos son una herramienta clave para la trazabilidad de los bienes asegurados. Los abogados deben asegurarse de que se cumplan los requisitos de registro para evitar problemas futuros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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