CMPP

Artículo 230. Frutos de bienes asegurados

Los frutos o rendimientos generados por los bienes asegurados recibirán el mismo tratamiento que los bienes mismos durante el periodo de aseguramiento. Esto asegura que no se pierdan los beneficios económicos de los bienes.

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Texto Legal

Frutos de los bienes asegurados A los frutos o rendimientos de los bienes durante el tiempo del aseguramiento, se les dará el mismo tratamiento que a los bienes asegurados que los generen.

Ni el aseguramiento de bienes ni su conversión a numerario implican que éstos entren al erario público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es relevante para los contadores considerar cómo se manejarán los frutos de los bienes asegurados. Esto puede tener implicaciones fiscales y contables importantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 230 del CMPP?

Los frutos o rendimientos generados por los bienes asegurados recibirán el mismo tratamiento que los bienes mismos durante el periodo de aseguramiento. Esto asegura que no se pierdan los beneficios económicos de los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 230 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Es relevante para los contadores considerar cómo se manejarán los frutos de los bienes asegurados. Esto puede tener implicaciones fiscales y contables importantes.

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