CMPP

Artículo 231. Aseguramiento de narcóticos

El articulo regula el aseguramiento de narcóticos y productos relacionados con delitos de propiedad intelectual, estableciendo que el Ministerio Público debe ordenar su destrucción previa autorización de las autoridades competentes.

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Texto Legal

Aseguramiento de narcóticos y productos relacionados con delitos de propiedad intelectual y derechos de autor Cuando se aseguren narcóticos previstos en cualquier disposición, productos relacionados con delitos de propiedad intelectual y derechos de autor o bienes que impliquen un alto costo o peligrosidad por su conservación, si esta medida es procedente, el Ministerio Público ordenará su destrucción, previa autorización o intervención de las autoridades correspondientes, debiendo previamente fotografiarlos o videograbarlos, así como levantar un acta en la que se haga constar la naturaleza, peso, cantidad o volumen y demás características de éstos, debiéndose recabar muestras del mismo para que obren en los registros de la investigación que al efecto se inicie.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta gestión de narcóticos asegurados es crítica para evitar problemas legales. Los abogados deben estar al tanto de los procedimientos de destrucción y conservación de evidencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 231 del CMPP?

El articulo regula el aseguramiento de narcóticos y productos relacionados con delitos de propiedad intelectual, estableciendo que el Ministerio Público debe ordenar su destrucción previa autorización de las autoridades competentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 231 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

La correcta gestión de narcóticos asegurados es crítica para evitar problemas legales. Los abogados deben estar al tanto de los procedimientos de destrucción y conservación de evidencia.

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