Las notificaciones se dirigen al defensor o asesor juridico particular sin perjuicio de notificar al imputado y victima cuando la ley lo requiera. Aplica regla de representante comun cuando hay multiples defensores.
Notificaciones a Defensores o Asesores jurídicos Cuando se designe persona defensora o persona asesora jurídica y éstos sean particulares, las notificaciones deberán ser dirigidas a éstos, sin perjuicio de notificar a la persona militar imputada y a la víctima u ofendido, según sea el caso, cuando la ley o la naturaleza del acto así lo exijan.
Cuando la persona militar imputada tenga varias personas defensoras, deberá notificarse al representante común, en caso de que lo hubiere, sin perjuicio de que otros acudan a la oficina del Ministerio Público o del Órgano jurisdiccional militar para ser notificados. La misma disposición se aplicará a las personas asesoras jurídicas. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su cliente tiene multiples defensores, uno debe ser representante comun para eficiencia procesal. Esto agiliza notificaciones sin afectar derechos de defensa.
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Art. 82. Domicilio y lugar para notificaciones
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Art. 84. Notificacion por medios electronicos y correo certificado
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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