Notificacion electronica surte efecto el mismo dia de confirmacion de recepcion. Correo certificado produce efecto desde el dia habil siguiente al de recepcion.
Forma especial de notificación La notificación realizada por medios electrónicos surtirá efecto el mismo día a aquel en que por sistema se confirme que recibió el archivo electrónico correspondiente.
Asimismo, podrá notificarse mediante otros sistemas autorizados en la ley de la materia, siempre que no causen indefensión. También podrá notificarse por correo certificado y el plazo correrá a partir del día siguiente hábil en que fue recibida la notificación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Diferencia importante: correo electronico produce efecto inmediato con confirmacion, pero correo certificado requiere espera al dia habil siguiente. Planifique tiempos segun el medio usado.
Anterior
Art. 83. Notificaciones a defensores y asesores juridicos
Siguiente
Art. 85. Nulidad de la notificacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo